INTERPRETACIÓN SOBRE LAS EXPRESIONES «LIBRE DE JAULA» Y «EN LIBERTAD» EN EL ETIQUETADO DE HUEVOS

El sector ha enviado al Ministerio varias consultas acerca sobre la utilización de términos comerciales adicionales a los legalmente autorizados para el etiquetado y comercialización de los huevos. El motivo es la disparidad de criterios en un mercado nacional, con autoridades de control autonómicas, que ha generado interpretaciones en distintos sentidos y consultas de varios productores afectados.

Para unificar las actuaciones de las autoridades competentes, el Ministerio ha emitido una nota interpretativa en relación a las menciones “gallinas criadas en libertad” o “gallinas en libertad”que no pueden utilizarse en el etiquetado de los huevos, ya que no son una de las menciones reservadas facultativas que establece el Reglamento 589/2008 y además incumplen con el Reglamento 1169/2011, al inducir a error sobre la forma de cría de las aves.

No pueden utilizarse tampoco como información adicional en los sistemas de cría campero o ecológico ya que, aunque en estos casos los animales salen al exterior, no se puede considerar que estén en libertad y por lo tanto induce a error.

Por otro lado, la mención “libres de jaula” se podría utilizar en los sistemas de cría campero, ecológico o suelo, siempre y cuando no pretenda inducir a error. Su uso depende del modo en que quede reflejado en el envase. Por ello, no puede ponerse la palabra “Libre” más grande que el resto o acompañarlo de imágenes donde se vean a las gallinas en el exterior, en el caso de la cría en suelo. Siempre debe estar perfectamente indicado el sistema de cría en cada caso, de forma que sea tan visible como la expresión adicional utilizada.

El Ministerio indica en su nota además que las autoridades competentes deberían estudiar la posibilidad de retirar los productos que lleven estas expresiones en su etiquetado, envasado o publicidad.

En la pasada reunión sectorial de avicultura, el Ministerio confirmó que esta interpretación es también de aplicación a las indicaciones visibles en el punto de venta de los huevos y en su publicidad.

El MAPA avanza en la aprobación Real Decreto de ordenación del sector avícola

El proyecto de Real Decreto de Ordenación de las explotaciones avícolas, que comenzó a tramitarse el pasado año y está ultimando su fase de consulta, regula, entre otras, las condiciones de bioseguridad y  las distancias entre granjas, aspectos de la producción avícola como la sanidad animal y el bienestar animal y la gestión medioambiental de las instalaciones.

También incorpora otras normas que no estaban previamente recogidas en ningún texto anterior, como las equivalencias de las aves en Unidades de Ganado Mayor (UGM), la formación mínima de los trabajadores de las granjas que manejen aves y la obligación de contar con un sistema integral de gestión de la granja, así como un libro de registro, donde se documente el cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma de ordenación.

Además se introduce en la producción avícola el concepto de autocontrol, reforzado con la obligación del veterinario de la granja de realizar un plan de visitas zoosanitarias, como establece el Reglamento 2016/429.

El Real Decreto de ordenación de la avicultura se publica después del de ordenación del sector porcino, y será uno de los textos básicos para la ordenación ganadera de las granjas españolas. El Ministerio prevé seguir elaborando futuros reales decretos que definan las normas para otras producciones.

Fuente: avicultura.info

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