La sanidad porcina argentina enfrenta una actualización regulatoria de gran relevancia con la entrada en vigencia, el 21 de abril de 2026, del nuevo Plan Nacional de Control y Erradicación de la Enfermedad de Aujeszky (EA). Esta normativa, establecida mediante la Resolución 810/2025, deroga el esquema de la Res. 474/2009 con el objetivo de alcanzar la erradicación del virus en un plazo estimado de tres años, alineando el estatus nacional con los estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
La Enfermedad de Aujeszky y su impacto productivo
También conocida como pseudorrabia, la enfermedad de Aujeszky es una infección viral que afecta principalmente a porcinos domésticos y silvestres. Su presencia en el rodeo genera graves perjuicios económicos debido a fallas reproductivas, alta mortalidad en lechones y retraso en el crecimiento. Además, impone restricciones severas al comercio internacional de carne y material reproductivo.
Reclasificación sanitaria y vigilancia epidemiológica
A diferencia del plan anterior, la nueva resolución impone la clasificación sanitaria obligatoria para la totalidad de los establecimientos porcinos domésticos con fines pecuarios, independientemente de su escala productiva. Se definen categorías específicas de acuerdo al estatus serológico y clínico:
Establecimiento libre: condición obligatoria para cabañas genéticas y predios con más de 100 reproductores (cerdas y padrillos). Requiere ausencia de signología clínica y diagnósticos positivos durante 12 meses, además de controles serológicos cada cuatro meses sobre una muestra representativa según el Anexo I.
Establecimiento bajo vigilancia: categoría para predios que no han certificado su libertad viral. Deben llevar a cabo una prueba serológica semestral con resultados 100% negativos como condición para autorizar cualquier movimiento de egreso.
Establecimiento invernador porcino con protección a Aujeszky (IPPA): nueva figura destinada al engorde que opera bajo un esquema de vacunación sistemática obligatoria dentro de los 14 días posteriores al ingreso. El destino de sus porcinos es exclusivamente faena u otro establecimiento IPPA.
Todo establecimiento que no cumpla con la clasificación será considerado “sin clasificación” y tendrá restringidos la totalidad de sus movimientos, incluido el destino a faena.
Estrategia DIVA y protocolos de saneamiento
En caso de confirmarse una infección, el predio queda bloqueado para todo movimiento hasta que el productos presenta un plan de saneamiento ante el SENASA en un plazo máximo de 30 días corridos. La estrategia se basa en el principio DIVA (Differentiating Infected from Vaccinated Animals), utilizando exclusivamente vacunas gE-negativas. Dichas vacunas permiten diferenciar, mediante técnicas diagnósticas específicas para la glicoproteína E, a los animales infectados de forma natural de aquellos inmunizados, facilitando la eliminación selectiva de los reactores positivos.
Bioseguridad química
SENASA identifica como principales vías de ingreso del virus las fallas en bioseguridad, particularmente el ingreso de vehículos sin desinfección y el uso compartido de equipos. Dado que se trata de una enfermedad viral compleja, el tratamiento es preventivo y la bioseguridad es el pilar fundamental para evitar la dispersión.
Para cumplir con las exigencias de desinfección y mitigación de carga viral, Fusion Pampa dispone de AGRIGERM 1510, un desinfectante concentrado de amplio espectro formulado con Glutaraldehído (15%) y Amonios Cuaternarios (10%). Esta solución posee una actividad viricida comprobada contra el virus de Aujeszky a una dilución del 0,20%.
El cumplimiento estricto de estos protocolos y de la nueva normativa es esencial para garantizar la competitividad de la industria porcina y el mantenimiento de los flujos comerciales.
Fusión Pampa
“Nutrición y Sanidad Animal“


